FAQs

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La policía redactará su informe y lo enviará a la Oficina del Fiscal de Distrito (DA).
La oficina representa al estado de California y es responsable de presentar oficialmente los cargos contra
usted en el Tribunal. Estos cargos pueden cambiar con respecto a los que la policía presentó originalmente en su contra.
Una vez acusado de un delito, se le dará una fecha para comparecer ante el tribunal. La primera
audiencia se llama lectura de cargos.

Esta es la primera oportunidad para que nos reunamos con el fiscal. Nuestra oficina lo declarará “inocente”, negará las acusaciones y solicitará una copia de los informes policiales. Una vez que recibamos estos informes, nuestro personal se lo enviará por correo electrónico o por correo. Además, el juez nos dará fechas de audiencia adicionales para regresar a la corte e intentar llegar a un acuerdo con la Oficina del Fiscal de Distrito.

Si se trata de un delito menor, no se le exigirá que asista a esta audiencia ni a audiencias posteriores. Sin embargo, si se necesita su presencia para una audiencia futura, nuestro personal se lo notificará. Si se trata de un delito grave, se le pedirá que esté presente en cada audiencia.

Después de la lectura de cargos, la próxima audiencia será una conferencia de preparación. Esta es otra oportunidad más para que los abogados discutan el caso. El proceso previo al juicio puede durar poco tiempo (si llegamos a un acuerdo) o puede continuar durante meses. El objetivo general de una fase previa al juicio es garantizar que la fiscalía y la defensa tengan la oportunidad de discutir:

a. Las fortalezas y debilidades del caso;

b. Factores intangibles del caso (como su carácter y antecedentes penales); y

C. Posibilidades de negociación de culpabilidad.

Una de las formas de garantizar que los objetivos mencionados anteriormente se cumplan de manera justa y equitativa es a través del proceso de descubrimiento.

"Descubrimiento" se refiere al proceso de obtención de pruebas. Las reglas de descubrimiento de California se aplican en ambos sentidos, lo que significa que tanto la fiscalía como la defensa son responsables de proporcionarse mutuamente las pruebas que pretenden utilizar para establecer sus casos en el juicio.

Puede haber movimientos durante este tiempo. La última audiencia será una audiencia de disposición en la que normalmente la declaración de los cargos cambia de “no culpable” a “culpable” si hay una resolución entre la fiscalía y la defensa.

Sí puede. En casos con cargos por delitos menores, nuestra oficina puede retirar la orden sin que usted
esté presente en el tribunal. Para casos con cargos por delitos graves, normalmente se le solicitará que comparezca ante el tribunal con nosotros. Contáctenos para que podamos analizar cómo podemos ayudarlo a eliminar una orden judicial lo antes posible, ya que puede ser un proceso largo.

Una parte de las condiciones de la fianza es que usted comparezca ante el tribunal en cada audiencia, de lo contrario se puede perder la misma y se emitirá una orden de arresto. Sin embargo, cuando contrata a un abogado privado, no tendrá que estar presente en todas las audiencias judiciales. Ese es un beneficio de contratar personal privado.

Absolutamente no. La quinta enmienda le permite permanecer en silencio y su silencio no puede utilizarse en su contra. Cuando la policía le lea sus derechos, a menudo le preguntarán: "¿Le gustaría hablar conmigo?" y usted puede responder educadamente pero con firmeza diciendo: "Deseo permanecer en silencio y me gustaría hablar con un abogado".

Eso depende. Existe una prueba de tres puntos para determinar si los agentes de policía necesitan leerle su
derechos:

Una es que el interrogatorio o la investigación debe ser realizado por la policía.

En segundo lugar, el sospechoso debe estar bajo custodia, y lo que eso significa es que su libertad de movimiento debe limitarse al nivel del arresto tradicional. Por lo general, eso significa que se le ponen las esposas, se mete a la persona en un coche patrulla, se la lleva a la cárcel o a un centro de detención policial, pero básicamente se la arresta.

Y en tercer lugar, el interrogatorio debe equivaler a un interrogatorio. Tienen que ser preguntas diseñadas para provocar una respuesta incriminatoria. Entonces, preguntas de rutina sobre reservas o preguntas como: “¿Cómo te llamas? ¿Tu fecha de nacimiento? ¿Su dirección?" A menudo no se consideran interrogativos.

Si usted indica de cualquier manera en cualquier momento antes o durante el interrogatorio que desea permanecer en silencio, el interrogatorio debe detenerse. Si invoca su derecho a un abogado, entonces las autoridades deben detener el interrogatorio.

Tiene derecho a consultar con un abogado mientras lo interrogan.

Conozca su derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio.

Depende del tipo de delito del que se declare culpable y de su estatus en los Estados Unidos. Si no es ciudadano estadounidense, debe consultar con un abogado de inmigración sobre las consecuencias migratorias de su declaración, particularmente si el delito califica como un “delito grave”, delito de vileza moral, sustancias controladas, delito con arma de fuego o violencia doméstica.

Las consecuencias para la inmigración son una cuestión de ley federal. Los estatutos federales y la jurisprudencia determinan si un delito califica como uno de los “delitos graves” enumerados a continuación. Ciertos delitos definidos como delitos menores según la ley estatal pueden considerarse “delitos graves” según la ley federal.

Cualquier condena de un no ciudadano por un “delito grave” resultará en la expulsión/deportación, exclusión y/o denegación de la naturalización.

Los delitos graves (ver USC § 1101(A)(43)) incluyen, entre otros:

Asesinato; violación; o abuso sexual de un menor;
Un delito de violencia, según se define en 18 U.S.C. § dieciséis;
Tráfico de sustancias controladas, armas de fuego, dispositivos destructivos o materiales explosivos;
Lavado de dinero si el monto excede los $10,000;
Un delito de materiales explosivos;
Un delito con armas de fuego;
Un delito de robo, incluida la recepción de propiedad robada o un delito de robo;
Pornografía infantil;
Proxenetismo u operación de un negocio de prostitución;
Trata de personas;
Fraude o engaño en el que la pérdida de la víctima exceda los $10,000;
Soborno comercial, falsificación o tráfico de vehículos cuyos números de identificación hayan sido alterados;
Obstrucción de la justicia, perjurio o soborno por perjurio o soborno de un testigo, tentativa o conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.

Incluso si el delito por el que fue condenado no está en la lista, es importante consultar con un abogado de inmigración. Por ejemplo, alguien con estatus de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) que sea acusado de DUI y condenado por DUI, significará una pérdida de estatus.

Por lo general, usted se comunicará con una compañía de fianzas que lo guiará a través de los pasos para
sacar a un ser querido de la cárcel. Las fianzas representan la fianza total y usted es responsable de pagar
de nuevo. También hay otra opción donde puede publicar el importe total y pagarlo directamente
a la cárcel.

Por lo general no si recurre a una compañía de fianzas. Si pagó el monto total de su fianza a la cárcel, entonces sí recuperará su dinero después de la conclusión del caso, asumiendo que usted o su abogado comparecieron en cada audiencia y el juez exoneró la fianza en la última audiencia.

Eso dependerá del tipo de cargos que enfrente, sus antecedentes penales y otros factores. Cada caso es único, por lo que nuestra oficina tendrá que analizarlo con usted antes de ofrecerle una cotización. Sin embargo, nuestra oficina sí permite planes de pago.

No. Un abogado no puede garantizar un resultado porque no sabremos cómo formular una defensa sin tener todas las pruebas en contra del acusado. Esto generalmente se recibe después de la lectura de cargos y a medida que avanza el caso. Sin embargo, nuestro equipo luchará por usted y explorará todas las vías legales para ver si los cargos pueden ser desestimados o reducidos.

Por lo general, puede tomar entre 3 y 6 meses, pero dependerá de qué tan rápido se programen las audiencias, el tiempo que nos lleve recibir las pruebas y revisarlas con el cliente. Es difícil determinar la duración que llevará, pero el cliente se mantendrá informado de cada paso que se dé.

¡Absolutamente! Nunca sabrá el efecto que tendrá una condena penal en su futuro. Lo último que quiere hacer es acudir a los tribunales sin estar preparado y sin hablar con un profesional que hace esto todos los días y conoce los entresijos de la ley. Se estaría haciendo un favor si consulta con un abogado.

Comuníquese con nuestra oficina de inmediato para que podamos guiarlo a través de los pasos sobre lo que debe hacerse para retirar una orden judicial. El Tribunal no revocará automáticamente la orden y deberá celebrarse una audiencia.

No. Menos de 5% de todos nuestros casos van a juicio. Sin embargo, el tribunal normalmente nos da una fecha para el juicio pero esta siempre puede cambiarse o anularse por completo. Nuestra oficina hablará con usted sobre los pros y los contras de ir a juicio. Cada caso es único, por lo que es posible que el juicio no siempre sea la mejor opción para usted.

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